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    Prisma empresarial

    Las barreras no arancelarias * Sindicato Nacional Alimenticio y del Comercio (SNAC)

    HASTA ESTE momento, la presidenta Claudia Sheinbaum ha logrado sortear la embestida arancelaria de Donald Trump prevista para este primero de agosto. Los 90 días de aplazamiento para la entrada en vigor del arancel de 30 por ciento da un respiro a los mercados y abre la puerta a la negociación para un acuerdo comercial de largo plazo.

    Gerardo Flores Ledesma.

    Vienen tres meses difíciles. Las negociaciones con el equipo de Trump no son tersas, y México seguirá con el pago de arancel del 25 por ciento al fentanilo, otro del 25 por ciento a los automóviles y uno más del 50 por ciento al acero, el aluminio y el cobre.

    La llamada es fructífera si nos ajustamos a los 90 días de gracia para no cargar con los llamados aranceles recíprocos, pero en la repesca Trump logró que México elimine de forma inmediata y total las “numerosas” barreras no arancelarias, entre las que destacan control aduanero, normas de calidad y seguridad; de tipo sanitario, licencias y permisos de importación, barreras administrativas, compras de gobierno y diques financieros, entre otras.

    EU ha acusado a nuestro país de afectar a sus exportadores e inversionistas por nuestra política energética regresiva que favorece a CFE y Pemex y no permite la participación privada. Nos endilgan excesivas regulaciones en sectores claves como agricultura, salud, servicios financieros, telecomunicaciones y propiedad intelectual.

    EU ha acusado a nuestro país de afectar a sus exportadores e inversionistas por nuestra política energética regresiva.

    Nos ha acusado de encabezar prácticas aduaneras opacas, demoras en registros sanitarios, restricciones a productos biotecnológicos, incompatibles con medidas estándares internacionales y un entorno menos favorable a la competencia y fuera del T-MEC.

    La mayoría de las veces, este tipo de obstáculos no son tan visibles como los aranceles, pero el impacto positivo en el comercio siempre beneficia más a alguna de las dos partes.

    *****

    ESTÁN IMPARABLES los negocios ilegales del líder del Sindicato Nacional Alimenticio y del Comercio (SNAC), Alejandro Martínez Araiza. Resulta que no sólo registró marcas de ginebra a su nombre, sino que en lo que resta de 2025 insistirá en hacer suya la marca “Casa Frida”, en el ramo de hotelería.

    Hace tres años, el secretario general del SNAC trató de registrar esa marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que dirige Santiago Nieto, pero le trámite fue rechazado. Sin embargo, los abogados han preparado nuevos alegatos para lograr ese objetivo.

    Fuentes cercanas al proceso nos comentan que desde el 26 de mayo de 2022, Martínez Araiza solicitó el registro de la marca “Casa Frida” ante el IMPI, pero el 17 de junio de ese mismo año, Frida Kahlo Corporation (FKC), propietaria de la marca “Frida Kahlo” y derivadas exigió al IMPI que se negara el registro solicitado por el líder del SNAC.

    Frida Kahlo Corporation, propietaria de la marca “Frida Kahlo” y derivadas exigió al IMPI que se negara el registro solicitado por el líder del SNAC.

    El 26 de septiembre de 2022, el IMPI emitió un oficio en el que objetó el registro de la marca “Casa Frida”, solicitada por Martínez Araiza en la clase internacional 43 (restaurantes y hospedaje).

    Aunque el líder sindical quiere esa denominación para su negocio hotelero, el asunto también se ha complicado porque “Casa Frida” es una marca de Airbnb de FKC en Deerfield Beach, Florida. El principal accionista de FKC es el empresario venezolano, Carlos Dorado Fernández, quien en 2005 fundó el corporativo asociado con Isolda Pinedo Kahlo, sobrina de la pintora.

    Sin embargo, también alegan derechos Mara Cristina Teresa Romero Pinedo, sobrina nieta, hija de Isolda, y Mara de Anda Romero, también sobrina de Frida, una situación que ha generado una batalla legal por años. FKC tiene sus sedes en Panamá y Estados Unidos.

    En la respuesta del IMPI a Roberto Arochi Escalante, abogado de FKC, le dicen que el registro de “Casa Frida” es semejante en grado de confusión a las marcas registradas, incluyendo “Frida Kahlo”, una marca famosa y notoriamente conocida a nivel mundial y se incurre en riesgo de asociación, competencia desleal y violación de derechos exclusivos, con lo cual se infringen fracciones del artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad.​

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